¿Qué está pasando con la Ley de Glaciares?
Hace poco trascendió que desde el Gobierno, especialmente desde el Ministerio de Economía y Energía se está trabajando en un borrador de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificaría la actual ley de glaciares. Frente a la noticia algunos legisladores de la oposición, organizaciones ambientales nacionales e internacionales salieron a encender las señales de alarma.
✨ Esta nota pertenece a la sección Eco-periodismo a la gorra! 🌱
💚 Podés colaborar con $ 5000 a través de este link
💚O transferír el importe que quieras a ECOINTENSA (alias de Mercado Pago).
Crear contenido ambiental es un desafío, y tu aporte hace la diferencia.
Más allá de que todavía no esté presentado el DNU, todo el movimiento ambiental está abocándose en un 90% a difundir este tema y a generar consciencia en la ciudadanía para que, llegado el momento, haya una rechazo social contundente que pueda truncar nuevamente el intento de destruir los glaciares.
¿Por qué digo nuevamente? Porque ya el año pasado, en el proyecto de Ley de Bases el gobierno había mostrado cuáles son sus intenciones incorporando un apartado en el que se proponían modificaciones a la actual ley de glaciares que, en pocas palabras, desnaturalizaban por completo la ley dejando vulnerables a los glaciares. En ese contexto, hubo una rápida respuesta del sector y de la sociedad y al momento del debate parlamentario, esas modificaciones quedaban afuera.
Pero, no solo por eso hago referencia a la importancia de la ciudadanía. Sino porque la ley de glaciares está atravesada por una participación social que fue determinante para lograr la ley que hoy está en peligro.
Algunos datos sobre los glaciares
Según el Atlas de los Glaciares de Argentina “Los glaciares contribuyen de múltiples maneras al bienestar de las personas. Aportan agua para el consumo humano, para el sostenimiento de la biodiversidad y para las actividades productivas. Forman parte del patrimonio natural y cultural de la humanidad, resultan de interés para estudios científicos y, en ocasiones, son también atractivos turísticos que potencian economías regionales.”
En el mismo documento, se define los glaciares como “un cuerpo de hielo perenne, formado en la superficie terrestre por la acumulación, compactación y recristalización de la nieve, y que muestra señales de movimiento por acción de la gravedad.”
Guardate estos datos:
12 provincias argentinas tienen glaciares: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
En Argentina hay 16.968 cuerpos de hielo revelados, 16.078 en la cordillera de los Andes y 890 en las islas del Atlántico Sur.
La superficie total de glaciares de la Argentina es de 8.484 km2 de los cuales 5.769 km2 son andinos y 2.715 km2 están en las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Los glaciares andinos de la Argentina se encuentran en las cabeceras de 36 cuencas hídricas, que ocupan una superficie total de 1.021.061 km2. Ríos como el San Francisco, Juramento, Salí, San Juan, Mendoza, Atuel, Limay, Futaleufú y Santa Cruz reciben aguas de los glaciares.
En las 36 cuencas que reciben agua de los glaciares se ubican 1.800 localidades con una población de más de 7 millones de habitantes, equivalente al 18% del total nacional.
Los Andes del Sur (Argentina y Chile) ocupan la séptima posición a nivel mundial con respecto a la superficie cubierta por glaciares, con aproximadamente unos 29.429 km2.
Algunos datos sobre la Ley de Glaciares
La Ley 26.639 a penas comienza, en su artículo 2, da las definiciones de “glaciar” y de “ambiente periglaciar”. Al primero lo define como: “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”. Al segundo como: “el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.”
Seguimos leyendo y nos encontramos con el articulo 6 que establece las actividades prohibidas:
“En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.”
Dicho todo esto, pasemos a la siguiente etapa:
¿Qué busca modificar el DNU?
El borrador del decreto introduciría nuevas condiciones para que un glaciar sea considerado protegible, paso a enumerar:
Que tenga más de 1 hectárea de superficie.
Que haya estado activo por lo menos dos años consecutivos, o sea que se mueve (aunque sea lentamente), se deforme, o presente actividad interna por el peso del hielo. con esa exigencia, el decreto busca excluir a glaciares temporales, intermitentes o más pequeños.
Que cumpla una función hídrica comprobada.
Y esto ¿Qué consecuencia tiene? A partir de estos sutiles cambios, quedan automáticamente desprotegidos los glaciares más pequeños, los glaciares de roca (que son clave en zonas áridas) y las áreas del ambiente periglacial que cumplen funciones ecológicas muy importantes.
¿Y por qué es tan urgente habilitar esta desprotección? Porque limitando el alcance de la protección actual, se favorece la habilitación de zonas hoy vedadas a la minería y otros usos intensivos del suelo. Pero esto no es gratis, avanzar contra la naturaleza, flexibilizar su protección y tratarla como mercancía tiene impactos innegables, no solo ambientales, sino también sociales.
¿De qué impactos hablamos?
Impactos ambientales:
Pérdida de fuentes de agua dulce: al permitir actividades en ambientes periglaciares, se comprometen zonas que alimentan ríos, arroyos y acuíferos esenciales.
Alteración del ciclo hidrológico: los glaciares y su entorno regulan el escurrimiento del agua en épocas secas; su degradación podría agravar sequías.
Desregulación climática local: estos ecosistemas actúan como "amortiguadores térmicos" naturales. Su intervención puede modificar microclimas y aumentar el estrés hídrico en regiones semiáridas.
Pérdida de biodiversidad: los ambientes de alta montaña albergan especies adaptadas a condiciones extremas. El avance de la minería impacta directa e indirectamente en su supervivencia.
Impactos sociales:
Afectación al derecho al agua: comunidades rurales, campesinas e indígenas dependen de esas fuentes hídricas para consumo, riego y para su vida cotidiana.
Conflictos socioambientales: la habilitación de territorios para extractivismo genera resistencia social, criminalización de defensores ambientales y polarización comunitaria.
Riesgo sanitario: la contaminación por metales pesados o productos químicos utilizados en minería puede afectar la salud humana en zonas cercanas y cuencas aguas abajo.
Desplazamiento o transformación forzada de modos de vida tradicionales (como agricultura familiar, ganadería de montaña, turismo sustentable).
No podemos ignorar que todo esto se da en un contexto de crisis climática profunda. El cambio climático acelera la pérdida de glaciares, por eso deberían estar más protegidos, no menos. Flexibilizar esta ley en este contexto es ir a contramano de los compromisos climáticos y del sentido común.
Dos datitos de derecho
Hablemos del principio precautorio: La modificación de la Ley de Glaciares en estos términos atenta contra el principio precautorio que está consagrado en la Ley General del Ambiente (25.675) y en tratados internacionales suscritos por Argentina, como el Acuerdo de Escazú. ¿Qué implica este principio? Que cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la falta de certeza científica no debe ser motivo para postergar medidas que eviten ese daño. En este caso estamos hablando de la protección de glaciares y su entorno, los que cumplen funciones ecosistémicas esenciales, por lo tanto aunque no haya certeza plena sobre el impacto de una actividad puntual en un glaciar pequeño o ambiente periglacial, la protección debe primar. Esto es lo que sucede en la ley actual, pero dejaría de ser así con la reforma que se propone en el DNU. Este hace lo contrario: espera una prueba concreta de que el glaciar es útil, en lugar de protegerlo preventivamente.
Ahora hablemos del principio de No regresión: Los estándares de protección ambiental no pueden retroceder una vez alcanzados. Toda modificación normativa debe ser progresiva o al menos mantener el nivel de resguardo. En este caso, la Ley de Glaciares fue una conquista ambiental que marcó un piso mínimo de protección. El decreto que busca modificarla reduce el alcance territorial y funcional de esa protección. De esta manera, no solo se debilita la ley, sino que se la cambia sin debate democrático, por vía administrativa, generando un claro retroceso normativo, contrario al principio de no regresión.
Más allá de estos principios y de los daños ambientales y sociales a los que ya hicimos referencia, la modificación de esta ley por decreto tiene otros problemas que no podemos ignorar. Por ejemplo, que según estuve leyendo en ningún momento se consultó al IANIGLA (organismo técnico que gestiona el Inventario Nacional de Glaciares) para llevar adelante el proyecto de modificación. Si no se consultó al organismo experto en glaciares ¿Cómo podemos confiar en la idoneidad de quienes estén redactando los puntos y comas que determinan el devenir de nuestros glaciares, nuestras fuentes de agua y nuestro futuro?
Pero esto no termina acá, al modificar una ley por decreto se evita el debate legislativo y se debilita una ley que fue el resultado de un largo proceso que involucró el paso por el Congreso hasta obtener un consenso. Es en este punto que toca preguntarse:
¿La modificación por decreto es inconstitucional?
De esto hablo en este reel, pero acá les cuento un poco más. El artículo 99 inciso 3 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, es decir, no puede dictar decretos que modifiquen leyes, salvo en casos de:
Necesidad y urgencia,
Cuando no se pueda esperar el trámite del Congreso,
Y no se trate de materias excluidas: penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos.
Entonces, ¿Por qué se usa igual? Porque los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son una herramienta prevista sólo para casos excepcionales, pero en la práctica los gobiernos los han utilizado muchas veces, aunque haya cuestionamientos constitucionales.
En este caso, la protección ambiental ya está legislada, no hay una urgencia demostrable que impida tratar el tema en el Congreso, y de hecho el Congreso ya rechazó modificaciones similares en la Ley Ómnibus.
Dicho todo esto ¿Por qué sería inconstitucional este DNU sobre la Ley de Glaciares?
No hay necesidad ni urgencia real: no existe un hecho nuevo o crítico que justifique pasar por encima del Congreso.
Vulnera derechos ambientales reconocidos en tratados internacionales y en el artículo 41 de la Constitución (derecho a un ambiente sano).
Modifica una ley aprobada por el Congreso sin seguir el procedimiento legislativo.
Repite un intento ya rechazado democráticamente, lo que agrava la falta de legitimidad.
Sabemos que entre lo que está escrito y lo que sucede en la realidad muchas veces hay un abismo, es difícil saber cómo va a terminar esto, pero la pregunta que me hacen desde que empecé a hablar del tema es: ¿Qué puede pasar? ¿Qué podemos hacer? Si el decreto se firma, la cosa sigue:
puede ser judicializado y declarado inconstitucional por la Justicia.
Puede ser rechazado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso.
O puede avanzar si no hay resistencia suficiente.
En cualquier caso, hay algo que es clave y es seguir hablando de este tema, informarse, difundir, hablar de los glaciares y de su importancia, entender lo riesgoso que es para nuestro futuro dejar que las mineras se instalen y arruinen nuestras reservas de agua. Tenemos que tomar consciencia, tenemos que ser miles que defendamos la ley de glaciares. Tenemos que ser tantos pero tantos que el costo político de desproteger nuestros glaciares sea enorme, tan grande como para que logremos que este decreto no se firme.
✨ ¿Te gustó este contenido? ¡Podés apoyarlo! 🌱
Crear contenido ambiental es un desafío, y tu aporte hace la diferencia.
💚 Podés colaborar con $ 5000 a través de este link
💚O transferír el importe que quieras a ECOINTENSA (alias de Mercado Pago).